REGLAMENTO DEL CIMCIM |
Octubre 1992 |
- Nombre y Dirección.
El nombre de la Organización es Comité Internacional de
Colecciones y Museos de Instrumentos Musicales, a partir de aquí
referido como el Comité o CIMCIM. Su dirección para la
correspondencia está a cargo del presidente del Comité.
- Relaciones con el ICOM
El Comité es un Comité Internacional del Consejo
Internacional de Museos (ICOM), creado de conformidad al artículo
17, párrafo 3, de los Estatutos del ICOM. Sus actividades
están reglamentadas permanentemente por esos Estatutos y este
Reglamento, conforme al artículo 28 de los Estatutos.
- Objetivos
Los objetivos del CIMCIM son:
- sostener los proyectos y objetivos del ICOM, en particular con
referencia a las actividades profesionales relacionadas con colecciones
y museos de instrumentos musicales de todo tipo y de todos los
países;
- contribuir al desarrollo y a la implementación del programa
del ICOM;
- elaborar y ejecutar un programa de actividades en relación
con colecciones y museos de instrumentos musicales;
- servir como foro de comunicación, de cooperación y de
intercambio de informaciones entre los museos, profesionales de museos y
profesionales e instituciones relacionadas con colecciones de
instrumentos musicales y museos de instrumentos musicales;
- asesorar al ICOM en música e instrumentos musicales y
suministrar una asistencia profesional para ayudar a la
implementación del programa del ICOM;
- representar los intereses de la música y las colecciones de
instrumentos musicales dentro del marco del ICOM;
- cooperar con los Comités Nacionales, las Organizaciones
Regionales del ICOM, con los otros Comités Internacionales y las
Organizaciones Afiliadas en las esferas que se relacionan con las
actividades específicas del Comité y con los intereses
generales del ICOM.
- Composición
- El Comité Internacional se compone de miembros individuales o
de representantes designados de miembros institucionales del ICOM que
solicitan adherirse y de personas cooptadas para actuar en su seno (sin
exceder el 20% del número total de miembros del Comité).
- Los miembros del Comité son:
- Miembros votantes, que son miembros del ICOM que han designado al
CIMCIM como el Comité en el cual desearían votar;
- Miembros no votantes, que son miembros del ICOM, que desean adherir
al Comité pero son miembros que votan en otro Comité
Internacional;
- Miembros cooptados, que no son miembros del ICOM pero que proveen
servicios profesionales a los museos, o que han ayudado y cooperado con
colecciones de instrumen-tos musicales a través de actividades de
investigación, curadoría, interpretación,
educación o conserva-ción, y que aceptan y observan el
Código de Deontología profesional del ICOM (y que no
ejercen ninguna actividad lucrativa -compra o venta- en el ámbito
de los bienes culturales). Los miembros de esta categoría
sólo son cooptados para un proyecto específico o por un
período determinado.
- Los miembros del ICOM que desean adherir al Comité, en
calidad de miembros votantes o no votantes, deben informar a la
Secretaría del ICOM, quien transmite inmediatamente su solicitud
de adhesión al Presidente del Comité (o a todo miembro de
la Comisión responsable de los asuntos de los miembros), e indica
si se trata de un miembro votante que pertenece a otro Comité del
ICOM.
- El Presidente del Comité debe transmitir todas las
solicitudes de adhesión a la Comisión Directiva que
admitirá los candidatos en una u otra de las categorías de
miembros del Comité, en función del derecho de voto que
eventualmente pueden tener en el seno de otro Comité
Internacio-nal. No se puede rechazar la solicitud de adhesión al
Comité a una persona porque no tenga las calificaciones
profesionales requeridas en la esfera de especialización del
Comité.
- La calidad de miembro del Comité se pierde si el
interesado:
- renuncia;
- deja de adherir al Comité cualquiera sea la razón;
- completa el período de miembro cooptado.
- Derechos de los Miembros.
- Una persona que deviene miembro del Comité, después de
ser aceptado por la Comisión Directiva, adquiere todos los
derechos, en particular, el de participar en las actividades y el
programa del Comité, asistir a las reuniones organizadas por
él y de comprar todas las publicaciones que el Comité
produce y vende para los miembros.
- Las personas admitidas por la Comisión Directiva como
miembros votantes tienen derecho a hacerlo durante las reuniones de
trabajo del Comité, pueden presentarse a las elecciones del
Comité Ejecutivo, votar durante sus elecciones y ser designados
como representan-tes del Comité para votar en la Asamblea General
del ICOM y en la elección del Consejo Ejecutivo.
- Un miembro votante del Comité que pide y obtiene ser miembro
votante de otro Comité Internacional puede llegar a ser, si lo
solicita, miembro no votante del Comité.
- Los miembros no votantes y cooptados no están autorizados a
votar durante las reuniones de trabajo del Comité ni a
presentarse a las elecciones de la Comisión Directiva.
- Reuniones del Comité Internacional
- El Comité organiza las reuniones que juzga necesarias para la
realización de sus objetivos y la ejecución de su
programa.
- Todos los participantes de estas reuniones pueden presentar
documentos y tomar la palabra en una de las lenguas oficiales del ICOM.
El uso de otro idioma es posible, a condición de que el
participante tome a su cargo la traducción a una de las lenguas
oficiales del ICOM, o si la mayoría de los participantes aceptan
su uso sin tener necesidad de traducirlo.
- Si es posible, el Comité se reúne una vez al
año en sesión plenaria y, salvo aviso en contrario del
Consejo Ejecutivo del ICOM, al mismo tiempo que la Asamblea General del
ICOM. Se debe comunicar a los miembros, al menos con seis meses de
anticipación, el lugar y las fechas de las reuniones plenarias.
- La reunión plenaria trienal que se desarrolla al mismo tiempo
que la Asamblea General (u otra reunión, de acuerdo a lo que haya
decidido el Consejo Ejecutivo) es la reunión más
importante del Comité. El orden del día incluye:
- el informe de actividad del Comité del período trienal
precedente,
- la presentación del informe financiero del Comité del
período precedente,
- el examen del proyecto de programa trienal del ICOM y la
adopción del programa de actividades del Comité para el
período trienal siguiente,
- el examen de las actividades de los grupos de trabajo y la
renovación de su mandato si es necesario,
- la adopción de un presupuesto para el período trienal
siguiente,
- la elección de la Comisión Directiva.
- El quórum fijado para la reunión plenaria trienal
es del 10% de los miembros votantes del Comité, presentes o
representados.
- Durante las reuniones plenarias trienales del Comité, cada
miembro votante dispone de un voto para toda cuestión sometida al
mismo. Un miembro institucional puede designar por escrito a una
persona que votará en su nombre.
- El Comité puede constituir grupos de trabajo para el examen
de problemas específicos a fin de llevar a cabo la
ejecución de su programa. Cada grupo de trabajo nombra un
coordina-dor (a ser confirmado por la Comisión Directiva) entre
sus integrantes, que es un miembro votante del Comité y que hace
un balance de sus actividades en cada reunión plenaria trienal
del mismo. En esta reunión se examina lo bien fundado de cada
grupo de trabajo y la renovación de su mandato, si es necesario.
- El Comité puede decidir la realización de reuniones a
nivel regional o subregional, pero todos sus miembros están
autorizados a asistir a esas reuniones.
- Conforme al artículo 17, párrafo 10, de los Estatutos,
el Presidente del Comité Internacio-nal debe informar a su
homólogo del Comité Nacional (si existe) del país
en el que debe realizarse la reunión de su Comité, la
fecha el lugar y el tema de esta reunión.
- Gestión del Comité Internacional
- La gestión del Comité se confía a la
Comisión Directiva, compuesta de personas elegidas por los
miembros votantes y por personas cooptadas. Los miembros elegidos para
la Comisión incluyen al Presidente y por lo menos cinco o
más personas, en función de las necesidades expresadas por
el Comité. La Comisión Directiva se compone de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero (o la
combinación de ambos) y al menos tres Miembros Consulto-res. Los
miembros elegidos para la Comisión tienen como máximo un
mandato de tres años y pueden ser reelegidos si responden a las
condiciones estipuladas en el artículo 17, párrafo 4, de
los Estatutos:"Ninguna persona puede desempeñarse como miembro
ordinario de la Comisión de un Comité Internacional por un
período continuo de más de seis años, excepto que
sea elegido consecutivamente Presidente o Vicepresidente. Ninguna
persona puede desempeñar-se como Presidente o Vicepresidente por
un período continuo de más de seis años."
- No pueden ser elegidos más de dos miembros de un mismo
país para la Comisión Directiva. A fin de obtener una
representación geográfica equitativa, los miembros electos
de la Comisión pueden cooptar nuevos miembros (limitado a un
tercio del número total de miembros electos) originarios de
regiones insuficientemente representadas por los miembros elegidos. La
duración del mandato de los miembros cooptados se extiende desde
la fecha de su nombramiento hasta la fecha de la reunión plenaria
trienal siguiente del Comité.
- Todo miembro votante y en regla del Comité, incluso el
representante designado de un miembro institucional, puede presentarse a
una elección o ser cooptado a la Comisión Directiva, bajo
reserva de las restricciones impuestas por el artículo 17,
párrafo 4, de los Estatutos. Un miembro cooptado del
Comité, puede también ser cooptado en la Comisión
Directiva.
- La Comisión Directiva es elegida por los miembros votantes
durante la reunión plenaria trienal del Comité, o por
medio de una votación postal que preceda a esa reunión.
La Comisión saliente convoca a las nominaciones para la nueva
Comisión por lo menos con seis meses de antelación a la
reunión trienal y debe informar a los miembros votantes los
nombres y las calificacio-nes de los candidatos, al menos cuatro meses
antes de la apertura de la reunión. Un miembro votante que no
puede asistir a la reunión plenaria trienal, puede dar una
procuración escrita a otro miembro votante para que lo haga en su
nombre durante la elección o votar por correspon-dencia.
- Si un miembro de la Comisión Directiva deja de asumir sus
funciones, cualquiera sea la razón, durante el intervalo de las
reuniones plenarias trienales, otro miembro votante del Comité
puede ser cooptado para ocupar su puesto hasta la próxima
reunión plenaria.
- La calidad de miembro de la Comisión Directiva se pierde si
el miembro:
- renuncia,
- deja de adherir al ICOM (cualquiera sea la razón),
- deja de estar en regla (artículo 1, párrafo 3, de los
Estatutos:"Un miembro de ICOM en regla es una persona o
institución que ha pagado su cotización anual [y las
anteriores que debiera] antes del 1 de abril del año de la
correspondiente cotización),
- deja de ser miembro votante del Comité.
- La Comisión Directiva se reúne tantas veces como lo
juzgue necesario, pero no menos de una vez al año.
- El
quórum fijado para toda reunión de la Comisión
Directiva es el tercio del número total de miembros de la
Comisión presentes personalmente.
- Recursos del Comité Internacional
- El Comité tiene derecho a recaudar fondos que estime
necesarios para su funcionamiento. No puede imponer el pago anual de
cuotas a los miembros del ICOM pero está autorizado a exigir el
pago de una subscripción para servicios específicos.
- Bajo reserva de confirmación por el Consejo Ejecutivo, con
vistas al presupuesto anual del ICOM, el Comité recibe de
él una subvención por cada miembro votante, que
será abonada a petición del Comité no más
allá del 30 de junio del año en curso.
- El Comité puede imponer gastos de participación para
sus reuniones si lo juzga necesario.
- El Comité puede recibir subvenciones y donaciones y aceptar
ayudas financieras.
- El Comité puede, cubriendo los gastos con sus fondos,
producir y vender publicaciones, pero debe informar previamente al
Secretario General del ICOM.
- El Comité no debe asumir ningún compromiso contractual
u ocasionar gastos al ICOM sin haber obtenido previamente la
aprobación del Consejo Ejecutivo (para operaciones no
contractua-les y para acuerdos relacionados a sus propias actividades y
que pueden ser financiadas con sus propios fondos).
- Todos los fondos que recibe el Comité deben ser depositados
en una cuenta bancaria abierta a este efecto y todos los pagos
efectuados en nombre del Comité deberán ser extendidos
sobre esta cuenta. La Comisión debe comunicar al Tesorero del
ICOM el número y el título de la cuenta así como el
nombre del banco en la que ha sido abierta.
- El Comité lleva la contabilidad de todos sus ingresos y
gastos anuales. Todos los años se realiza un informe financiero
que es presentado a los miembros en cada reunión plenaria del
Comité.
- El Comité remite un ejemplar de su informe financiero al
Secretario General del ICOM, quien lo somete al Consejo Ejecutivo.
- Papel y responsabilidades de la Comisión Directiva
- La Comisión Directiva es responsable de la
administración de los asuntos del Comité y de velar para
que las reglas dictadas por los Estatutos del ICOM y el Reglamento sean
respetadas.
- La Comisión Directiva debe asegurarse, antes de cada
reunión del Comité en un país, que el gobierno del
país huésped no opondrá ningún
obstáculo que pueda trabar las actividades de los miembros del
Comité que participan en estas reuniones.
- La Comisión Directiva prepara todos los años un
informe sobre las actividades realizadas por el Comité el
año anterior, informe que envía a todos los miembros y que
es examinado durante la reunión plenaria anual (si se realiza
una). El informe es enviado al Secretario General quien lo somete al
Consejo Ejecutivo y al Comité Consultivo del ICOM.
- A petición del Secretario General, la Comisión
Directiva le transmite un informe sobre las actividades del
Comité durante el período trienal precedente, informe que
se somete al Consejo Ejecutivo, al Comité Consultivo y a la
Asamblea General del ICOM.
- A petición del Secretario General y después de
consultar a los miembros votantes del Comité, la Comisión
Directiva designa dos miembros votantes del mismo para votar en su
nombre durante la Asamblea General y para la elección del Consejo
Ejecutivo o, si el Comité no piensa estar representado en la
Asamblea, informa al Secretario General de la intención de votar
por correspondencia.
- La Comisión Directiva debe someter al Secretario General, al
menos seis meses antes de la reunión de la Asamblea General, sus
comentarios sobre el proyecto de programa trienal del ICOM y de su
propio proyecto de programa trienal que se incluye en el programa
trienal definitivo del ICOM, para ser examinado durante la Asamblea
General.
- La Comisión Directiva debe asegurarse que los miembros del
Comité esté bien informados de sus actividades, de sus
proyectos referidos a las actividades del Comité y de todas las
cuestiones relativas al trabajo y a las funciones del Comité.
Puede publicar regularmente un boletín o comunicarse con los
miembros por todo medio que considere apropiado.
- Enmiendas
- El Reglamento del Comité adoptado en la primera
reunión plenaria puede ser rectificado durante toda
reunión plenaria ulterior del Comité.
- Todo proyecto de enmienda debe ser sometido y secundado por los
miembros votantes del Comité que están en regla. La
propuesta de enmienda, así como los documentos anexos que lo
acompañan, deben ser transmitidos a los miembros votantes del
Comité al menos cuatro meses antes de la reunión plenaria
anual durante la cual deben ser examinados.
- Todo proyecto de enmienda puede ser modificado durante la
reunión plenaria anual, donde debe ser estudiado, pero no debe
tratarse de un cambio menor. Incumbe al Presidente de la reunión
medir la importancia de esa modificación.
- Para la adopción y modificación del Reglamento se
requiere el voto de las tres cuartas partes de los miembros votantes,
presentes o representados.
- Disolución del Comité Internacional
- El Comité puede ser disuelto por decisión del Consejo
Ejecutivo, de conformidad al artículo 17, párrafo 12, de
los Estatutos.
- En caso de disolución del Comité, sus recursos
financieros (si existen) deben ser transferidos a la Secretaría
del ICOM y utilizados en función de lo que recomiende el Consejo
Ejecutivo.
Adoptado en Québec
Septiembre 1992
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