REGLAMENTO DEL CIMCIM

Octubre 1992

  1. Nombre y Dirección.

    El nombre de la Organización es Comité Internacional de Colecciones y Museos de Instrumentos Musicales, a partir de aquí referido como el Comité o CIMCIM. Su dirección para la correspondencia está a cargo del presidente del Comité.

  2. Relaciones con el ICOM

    El Comité es un Comité Internacional del Consejo Internacional de Museos (ICOM), creado de conformidad al artículo 17, párrafo 3, de los Estatutos del ICOM. Sus actividades están reglamentadas permanentemente por esos Estatutos y este Reglamento, conforme al artículo 28 de los Estatutos.

  3. Objetivos

    Los objetivos del CIMCIM son:

    1. sostener los proyectos y objetivos del ICOM, en particular con referencia a las actividades profesionales relacionadas con colecciones y museos de instrumentos musicales de todo tipo y de todos los países;
    2. contribuir al desarrollo y a la implementación del programa del ICOM;
    3. elaborar y ejecutar un programa de actividades en relación con colecciones y museos de instrumentos musicales;
    4. servir como foro de comunicación, de cooperación y de intercambio de informaciones entre los museos, profesionales de museos y profesionales e instituciones relacionadas con colecciones de instrumentos musicales y museos de instrumentos musicales;
    5. asesorar al ICOM en música e instrumentos musicales y suministrar una asistencia profesional para ayudar a la implementación del programa del ICOM;
    6. representar los intereses de la música y las colecciones de instrumentos musicales dentro del marco del ICOM;
    7. cooperar con los Comités Nacionales, las Organizaciones Regionales del ICOM, con los otros Comités Internacionales y las Organizaciones Afiliadas en las esferas que se relacionan con las actividades específicas del Comité y con los intereses generales del ICOM.

  4. Composición

    1. El Comité Internacional se compone de miembros individuales o de representantes designados de miembros institucionales del ICOM que solicitan adherirse y de personas cooptadas para actuar en su seno (sin exceder el 20% del número total de miembros del Comité).
    2. Los miembros del Comité son:
      1. Miembros votantes, que son miembros del ICOM que han designado al CIMCIM como el Comité en el cual desearían votar;
      2. Miembros no votantes, que son miembros del ICOM, que desean adherir al Comité pero son miembros que votan en otro Comité Internacional;
      3. Miembros cooptados, que no son miembros del ICOM pero que proveen servicios profesionales a los museos, o que han ayudado y cooperado con colecciones de instrumen-tos musicales a través de actividades de investigación, curadoría, interpretación, educación o conserva-ción, y que aceptan y observan el Código de Deontología profesional del ICOM (y que no ejercen ninguna actividad lucrativa -compra o venta- en el ámbito de los bienes culturales). Los miembros de esta categoría sólo son cooptados para un proyecto específico o por un período determinado.

    3. Los miembros del ICOM que desean adherir al Comité, en calidad de miembros votantes o no votantes, deben informar a la Secretaría del ICOM, quien transmite inmediatamente su solicitud de adhesión al Presidente del Comité (o a todo miembro de la Comisión responsable de los asuntos de los miembros), e indica si se trata de un miembro votante que pertenece a otro Comité del ICOM.

    4. El Presidente del Comité debe transmitir todas las solicitudes de adhesión a la Comisión Directiva que admitirá los candidatos en una u otra de las categorías de miembros del Comité, en función del derecho de voto que eventualmente pueden tener en el seno de otro Comité Internacio-nal. No se puede rechazar la solicitud de adhesión al Comité a una persona porque no tenga las calificaciones profesionales requeridas en la esfera de especialización del Comité.

    5. La calidad de miembro del Comité se pierde si el interesado:
      1. renuncia;
      2. deja de adherir al Comité cualquiera sea la razón;
      3. completa el período de miembro cooptado.

  5. Derechos de los Miembros.

    1. Una persona que deviene miembro del Comité, después de ser aceptado por la Comisión Directiva, adquiere todos los derechos, en particular, el de participar en las actividades y el programa del Comité, asistir a las reuniones organizadas por él y de comprar todas las publicaciones que el Comité produce y vende para los miembros.
    2. Las personas admitidas por la Comisión Directiva como miembros votantes tienen derecho a hacerlo durante las reuniones de trabajo del Comité, pueden presentarse a las elecciones del Comité Ejecutivo, votar durante sus elecciones y ser designados como representan-tes del Comité para votar en la Asamblea General del ICOM y en la elección del Consejo Ejecutivo.
    3. Un miembro votante del Comité que pide y obtiene ser miembro votante de otro Comité Internacional puede llegar a ser, si lo solicita, miembro no votante del Comité.
    4. Los miembros no votantes y cooptados no están autorizados a votar durante las reuniones de trabajo del Comité ni a presentarse a las elecciones de la Comisión Directiva.

  6. Reuniones del Comité Internacional

    1. El Comité organiza las reuniones que juzga necesarias para la realización de sus objetivos y la ejecución de su programa.
    2. Todos los participantes de estas reuniones pueden presentar documentos y tomar la palabra en una de las lenguas oficiales del ICOM. El uso de otro idioma es posible, a condición de que el participante tome a su cargo la traducción a una de las lenguas oficiales del ICOM, o si la mayoría de los participantes aceptan su uso sin tener necesidad de traducirlo.
    3. Si es posible, el Comité se reúne una vez al año en sesión plenaria y, salvo aviso en contrario del Consejo Ejecutivo del ICOM, al mismo tiempo que la Asamblea General del ICOM. Se debe comunicar a los miembros, al menos con seis meses de anticipación, el lugar y las fechas de las reuniones plenarias.
    4. La reunión plenaria trienal que se desarrolla al mismo tiempo que la Asamblea General (u otra reunión, de acuerdo a lo que haya decidido el Consejo Ejecutivo) es la reunión más importante del Comité. El orden del día incluye:
      1. el informe de actividad del Comité del período trienal precedente,
      2. la presentación del informe financiero del Comité del período precedente,
      3. el examen del proyecto de programa trienal del ICOM y la adopción del programa de actividades del Comité para el período trienal siguiente,
      4. el examen de las actividades de los grupos de trabajo y la renovación de su mandato si es necesario,
      5. la adopción de un presupuesto para el período trienal siguiente,
      6. la elección de la Comisión Directiva.

    5. El quórum fijado para la reunión plenaria trienal es del 10% de los miembros votantes del Comité, presentes o representados.
    6. Durante las reuniones plenarias trienales del Comité, cada miembro votante dispone de un voto para toda cuestión sometida al mismo. Un miembro institucional puede designar por escrito a una persona que votará en su nombre.
    7. El Comité puede constituir grupos de trabajo para el examen de problemas específicos a fin de llevar a cabo la ejecución de su programa. Cada grupo de trabajo nombra un coordina-dor (a ser confirmado por la Comisión Directiva) entre sus integrantes, que es un miembro votante del Comité y que hace un balance de sus actividades en cada reunión plenaria trienal del mismo. En esta reunión se examina lo bien fundado de cada grupo de trabajo y la renovación de su mandato, si es necesario.
    8. El Comité puede decidir la realización de reuniones a nivel regional o subregional, pero todos sus miembros están autorizados a asistir a esas reuniones.
    9. Conforme al artículo 17, párrafo 10, de los Estatutos, el Presidente del Comité Internacio-nal debe informar a su homólogo del Comité Nacional (si existe) del país en el que debe realizarse la reunión de su Comité, la fecha el lugar y el tema de esta reunión.

  7. Gestión del Comité Internacional

    1. La gestión del Comité se confía a la Comisión Directiva, compuesta de personas elegidas por los miembros votantes y por personas cooptadas. Los miembros elegidos para la Comisión incluyen al Presidente y por lo menos cinco o más personas, en función de las necesidades expresadas por el Comité. La Comisión Directiva se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero (o la combinación de ambos) y al menos tres Miembros Consulto-res. Los miembros elegidos para la Comisión tienen como máximo un mandato de tres años y pueden ser reelegidos si responden a las condiciones estipuladas en el artículo 17, párrafo 4, de los Estatutos:"Ninguna persona puede desempeñarse como miembro ordinario de la Comisión de un Comité Internacional por un período continuo de más de seis años, excepto que sea elegido consecutivamente Presidente o Vicepresidente. Ninguna persona puede desempeñar-se como Presidente o Vicepresidente por un período continuo de más de seis años."
    2. No pueden ser elegidos más de dos miembros de un mismo país para la Comisión Directiva. A fin de obtener una representación geográfica equitativa, los miembros electos de la Comisión pueden cooptar nuevos miembros (limitado a un tercio del número total de miembros electos) originarios de regiones insuficientemente representadas por los miembros elegidos. La duración del mandato de los miembros cooptados se extiende desde la fecha de su nombramiento hasta la fecha de la reunión plenaria trienal siguiente del Comité.
    3. Todo miembro votante y en regla del Comité, incluso el representante designado de un miembro institucional, puede presentarse a una elección o ser cooptado a la Comisión Directiva, bajo reserva de las restricciones impuestas por el artículo 17, párrafo 4, de los Estatutos. Un miembro cooptado del Comité, puede también ser cooptado en la Comisión Directiva.
    4. La Comisión Directiva es elegida por los miembros votantes durante la reunión plenaria trienal del Comité, o por medio de una votación postal que preceda a esa reunión. La Comisión saliente convoca a las nominaciones para la nueva Comisión por lo menos con seis meses de antelación a la reunión trienal y debe informar a los miembros votantes los nombres y las calificacio-nes de los candidatos, al menos cuatro meses antes de la apertura de la reunión. Un miembro votante que no puede asistir a la reunión plenaria trienal, puede dar una procuración escrita a otro miembro votante para que lo haga en su nombre durante la elección o votar por correspon-dencia.
    5. Si un miembro de la Comisión Directiva deja de asumir sus funciones, cualquiera sea la razón, durante el intervalo de las reuniones plenarias trienales, otro miembro votante del Comité puede ser cooptado para ocupar su puesto hasta la próxima reunión plenaria.
    6. La calidad de miembro de la Comisión Directiva se pierde si el miembro:
      1. renuncia,
      2. deja de adherir al ICOM (cualquiera sea la razón),
      3. deja de estar en regla (artículo 1, párrafo 3, de los Estatutos:"Un miembro de ICOM en regla es una persona o institución que ha pagado su cotización anual [y las anteriores que debiera] antes del 1 de abril del año de la correspondiente cotización),
      4. deja de ser miembro votante del Comité.

    7. La Comisión Directiva se reúne tantas veces como lo juzgue necesario, pero no menos de una vez al año.
    8. El quórum fijado para toda reunión de la Comisión Directiva es el tercio del número total de miembros de la Comisión presentes personalmente.

  8. Recursos del Comité Internacional

    1. El Comité tiene derecho a recaudar fondos que estime necesarios para su funcionamiento. No puede imponer el pago anual de cuotas a los miembros del ICOM pero está autorizado a exigir el pago de una subscripción para servicios específicos.
    2. Bajo reserva de confirmación por el Consejo Ejecutivo, con vistas al presupuesto anual del ICOM, el Comité recibe de él una subvención por cada miembro votante, que será abonada a petición del Comité no más allá del 30 de junio del año en curso.
    3. El Comité puede imponer gastos de participación para sus reuniones si lo juzga necesario.
    4. El Comité puede recibir subvenciones y donaciones y aceptar ayudas financieras.
    5. El Comité puede, cubriendo los gastos con sus fondos, producir y vender publicaciones, pero debe informar previamente al Secretario General del ICOM.
    6. El Comité no debe asumir ningún compromiso contractual u ocasionar gastos al ICOM sin haber obtenido previamente la aprobación del Consejo Ejecutivo (para operaciones no contractua-les y para acuerdos relacionados a sus propias actividades y que pueden ser financiadas con sus propios fondos).
    7. Todos los fondos que recibe el Comité deben ser depositados en una cuenta bancaria abierta a este efecto y todos los pagos efectuados en nombre del Comité deberán ser extendidos sobre esta cuenta. La Comisión debe comunicar al Tesorero del ICOM el número y el título de la cuenta así como el nombre del banco en la que ha sido abierta.
    8. El Comité lleva la contabilidad de todos sus ingresos y gastos anuales. Todos los años se realiza un informe financiero que es presentado a los miembros en cada reunión plenaria del Comité.
    9. El Comité remite un ejemplar de su informe financiero al Secretario General del ICOM, quien lo somete al Consejo Ejecutivo.

  9. Papel y responsabilidades de la Comisión Directiva

    1. La Comisión Directiva es responsable de la administración de los asuntos del Comité y de velar para que las reglas dictadas por los Estatutos del ICOM y el Reglamento sean respetadas.
    2. La Comisión Directiva debe asegurarse, antes de cada reunión del Comité en un país, que el gobierno del país huésped no opondrá ningún obstáculo que pueda trabar las actividades de los miembros del Comité que participan en estas reuniones.
    3. La Comisión Directiva prepara todos los años un informe sobre las actividades realizadas por el Comité el año anterior, informe que envía a todos los miembros y que es examinado durante la reunión plenaria anual (si se realiza una). El informe es enviado al Secretario General quien lo somete al Consejo Ejecutivo y al Comité Consultivo del ICOM.
    4. A petición del Secretario General, la Comisión Directiva le transmite un informe sobre las actividades del Comité durante el período trienal precedente, informe que se somete al Consejo Ejecutivo, al Comité Consultivo y a la Asamblea General del ICOM.
    5. A petición del Secretario General y después de consultar a los miembros votantes del Comité, la Comisión Directiva designa dos miembros votantes del mismo para votar en su nombre durante la Asamblea General y para la elección del Consejo Ejecutivo o, si el Comité no piensa estar representado en la Asamblea, informa al Secretario General de la intención de votar por correspondencia.
    6. La Comisión Directiva debe someter al Secretario General, al menos seis meses antes de la reunión de la Asamblea General, sus comentarios sobre el proyecto de programa trienal del ICOM y de su propio proyecto de programa trienal que se incluye en el programa trienal definitivo del ICOM, para ser examinado durante la Asamblea General.
    7. La Comisión Directiva debe asegurarse que los miembros del Comité esté bien informados de sus actividades, de sus proyectos referidos a las actividades del Comité y de todas las cuestiones relativas al trabajo y a las funciones del Comité. Puede publicar regularmente un boletín o comunicarse con los miembros por todo medio que considere apropiado.

  10. Enmiendas

    1. El Reglamento del Comité adoptado en la primera reunión plenaria puede ser rectificado durante toda reunión plenaria ulterior del Comité.
    2. Todo proyecto de enmienda debe ser sometido y secundado por los miembros votantes del Comité que están en regla. La propuesta de enmienda, así como los documentos anexos que lo acompañan, deben ser transmitidos a los miembros votantes del Comité al menos cuatro meses antes de la reunión plenaria anual durante la cual deben ser examinados.
    3. Todo proyecto de enmienda puede ser modificado durante la reunión plenaria anual, donde debe ser estudiado, pero no debe tratarse de un cambio menor. Incumbe al Presidente de la reunión medir la importancia de esa modificación.
    4. Para la adopción y modificación del Reglamento se requiere el voto de las tres cuartas partes de los miembros votantes, presentes o representados.

  11. Disolución del Comité Internacional

    1. El Comité puede ser disuelto por decisión del Consejo Ejecutivo, de conformidad al artículo 17, párrafo 12, de los Estatutos.
    2. En caso de disolución del Comité, sus recursos financieros (si existen) deben ser transferidos a la Secretaría del ICOM y utilizados en función de lo que recomiende el Consejo Ejecutivo.

Adoptado en Québec
Septiembre 1992

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